El contrato laboral y el trabajador extranjero

21 mayo 2008

Toda empresa que pretenda contratar trabajadores extranjeros, deberá tener en cuenta que estos tendrán que cumplir una serie de requisitos para laborar en Chile.

Según lo establece la Dirección del Trabajo, para trabajar en el país un extranjero deberá acreditar su residencia o permanencia legal y estar debidamente autorizado. Lo anterior se logra con la firma de un contrato de trabajo.

Uno de los requisitos para trabajar en Chile es que la empresa o empleador que contrate al extranjero tenga domicilio legal en el país.

En el caso que el empleado sea profesional o técnico especializado, deberá acreditar su título debidamente legalizado en su país de origen. Además, las actividades que desarrolle en Chile no deben ser consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

En contrato de trabajo del extranjero debe estar firmado por el empleador y el trabajador (o quien lo represente) ante notario. Además, la contratación debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

Cláusulas
Entre los contenidos mínimos del contrato de trabajo figuran tres cláusulas. La primera es la cláusula de viaje, que establece que el empleador debe comprometerse a pagar al trabajador y a los miembros de su familia –una vez que termine el contrato- un pasaje de regreso a su país de origen o al lugar que acuerden las partes. Tenga en cuenta que esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero abandone el país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.

La segunda cláusula es la de régimen previsional, donde el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156. Esta normativa da la posibilidad de que el trabajador que está afiliado fuera de Chile, pueda seguir cotizando en su país de origen.

Por último, la cláusula de impuesto a la renta obliga al empleador a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.

Otros contenidos mínimos del contrato son:
- Lugar y fecha de firma de contrato (Ante notario).
- Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Función (es) o labor (es) que desarrollará en Chile.
- Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo.
- Determinación de la remuneración (la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera).
- Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral).
- Fecha de inicio de actividades.

Visa
El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.

La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales.

Si el extranjero cuenta con una visa sujeta a contrato, y la relación laboral termina (por cualquier motivo), caduca esta residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador, y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

Fuentes:
- Dirección del Trabajo
- Extranjería

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